Opinión de Experto Independiente (MASC)

Medio Adecuado de Solución de Controversias de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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Opinión de Experto Independiente (MASC)

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incluye entre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) la OPINIÓN DE PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE, designada de mutuo acuerdo por las partes en conflicto, para la emisión por el mismo de un DICTAMEN no vinculante y confidencial, en el que deberá emitir su opinión sobre la materia objeto de conflicto.

El experto de nuestra firma, además de contar con la titulación propia de Licenciatura en Derecho, es miembro del Colegio de Abogados de Madrid, ha cursado con excelencia, y siendo premiado por ello, el Curso General Formativo para el acceso a la profesión de Abogado, está en posesión de diploma en estudios avanzados en propiedad horizontal, añadiendo que ha ejercido la profesión de Administrador de Fincas con adscripción a un colegio profesional de Administradores de Fincas. Todo ello sin olvidar mencionar que posee una amplia trayectoria en la asesoría jurídica en materia de propiedad horizontal.

 

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SOLICITUD DE MASC

Cualquier solicitud requiere que ambas partes en conflicto designen de mutuo acuerdo al experto.

01

SOLICITUD

Utilice nuestro formulario de contacto para realizar su solicitud.

02

PRESUPUESTO

Las partes en conflicto remitirán una solicitud individual de presupuesto para el MASC .

03

ENVÍO DE ANTECEDENTES

Aceptado el presupuesto por las partes, éstas deberán remitir los antecedentes necesarios para realizar el dictamen.

04

DICTAMEN Y CERTIFICACIÓN

Remitido el dictamen a las partes, y tras las oportunas correciones, si fuera el caso, se facilitará el certificado legamente establecido.